Tutorial del producto

1. Definiciones

1.1 «Empresa» se refiere a Nexblue, incluidas sus filiales, empresas asociadas y sucursales regionales autorizadas.

1.2 El término «Programa» se refiere al Programa de incentivosNexblue (también denominado «Programa de reembolso»), que abarca todas las recompensas, plataformas y directrices operativas asociadas.

1.3 El término «participante» se refiere a una entidad de instalación profesional o a una organización empresarial que haya completado con éxito el proceso de inscripción, haya superado la verificación interna Nexbluey mantenga un estado «activo» dentro del programa.

1.4 Por «instalación» se entiende el montaje físico, la puesta en servicio eléctrica y el registro digital correctos de un producto elegible. Para que sea válida, una instalación debe verificarse a través de la telemetría del sistema Nexbluey cotejarse con un número de serie (SN) único y autorizado.

1.5 El término «reembolso» se refiere a los incentivos económicos condicionales que se conceden a los participantes. Se trata de recompensas comerciales discrecionales y no constituyen un sueldo, un salario ni un derecho permanente.


2. Requisitos y matriculación

2.1 El programa está abierto a las organizaciones de instaladores registradas que operen en los siguientes territorios, siempre que todas las instalaciones que cumplan los requisitos se realicen y pongan en servicio dentro de esos mismos territorios:

  • Suecia (SE), Noruega (NO), Países Bajos (NL), Bélgica (BE), Dinamarca (DK)

2.2 La participación está limitada a las cuentas de nivel organizativo, y los derechos de canje están restringidos a los administradores autorizados. La persona que realice el registro debe estar autorizada para inscribirse en el programa en nombre de la empresa.

2.3 Los participantes deben:

  • Facilite datos válidos de la empresa y del IVA
  • Mantenga actualizados los datos de pago
  • Realiza el registro a través de la plataforma oficial

2.4 La Empresa se reserva el derecho, a su entera discreción, de interpretar los términos del Plan, así como de aprobar, rechazar, suspender o revocar cualquier participación en el mismo.


3. Periodo del programa

3.1 El Programa se aplica a los productos que cumplan los requisitos adquiridos entre el 1 de mayo de 2026 y el 31 de mayo de 2026 (ambos inclusive) y que estén totalmente instalados y puestos en servicio a más tardar el 30 de junio de 2026. La Empresa se reserva el derecho, a su entera discreción, de ampliar estos plazos.

3.2 La Empresa se reserva el derecho exclusivo y absoluto de ampliar, acortar, suspender, modificar o rescindir el Programa —en su totalidad o en parte— a su entera discreción y en cualquier momento por motivos operativos, normativos, comerciales o estratégicos.


4. Productos admisibles y ámbito de aplicación

4.1 El programa se aplica únicamente a los productos SDU (viviendas unifamiliares):

  • Edge 2
  • Edge Max

4.2 Solo se aceptarán los productos adquiridos por los instaladores o las organizaciones de instaladores registradas a través de los siguientes socios distribuidores y exclusivamente a través de ellos:

  • Países Bajos / Bélgica: Oosterberg, YESSS Electrical NL, Senlyte
  • Suecia: EFUEL, Skårebo, Sonepar, Elkedjan
  • Noruega: Skårebo, el mayorista de coches eléctricos
  • Dinamarca: Skårebo, EFUEL

4.3 La Empresa se reserva el derecho, en cualquier momento y a su entera discreción, de modificar, alterar o actualizar la lista de productos elegibles, los mercados aplicables o los socios de distribución autorizados.


5. Estructura de recompensas

5.1 Recompensas en forma de reembolso

  • Requisitos y devengo: El reembolso se concede exclusivamente por compras verificadas en las que la instalación del producto se haya completado con éxito y se haya documentado.
  • Proceso de verificación: Todas las recompensas están sujetas a una revisión final por parte de NexBlue los mayoristas correspondientes. Aunque el Portal de socios ofrece información en tiempo real sobre las recompensas pendientes, las cifras mostradas siguen siendo provisionales hasta su aprobación definitiva. NexBlue el derecho a ajustar estos importes en caso de que la verificación revele alguna discrepancia o solicitud no válida.
  • Calendario de pagos: Los reembolsos aprobados se acumularán y se abonarán a cada cargador al finalizar cada mes natural.
  • Plazos de liquidación: Los pagos se ingresarán en la cuenta registrada del participante a más tardar el último día del mes siguiente al mes de verificación (por ejemplo, una instalación verificada en enero se abonará a finales de febrero), sin perjuicio de los plazos de tramitación operativos habituales.
  • Resolución de discrepancias: En caso de discrepancia entre lo que se muestra en el portal y el importe final procesado, los resultados del proceso NexBlue y verificación NexBlue serán definitivos y vinculantes.

5.2 Valores de las recompensas (por instalación verificada)

Suecia / Noruega

  • Edge 2: 250 SEK de reembolso
  • Edge Max: 1.000 SEK de reembolso

Dinamarca

  • Edge 2: 200 DKK de reembolso
  • Edge Max: 800 DKK de reembolso

Países Bajos / Bélgica

  • Edge 2: 25 EUR de reembolso
  • Edge Max: 100 EUR de reembolso

5.3 Derecho a modificar: La Empresa se reserva el derecho a ajustar los valores de las recompensas, las estructuras de incentivos o los criterios de elegibilidad a su entera discreción. Dichos ajustes se comunicarán a los Participantes con una antelación razonable a través del Portal de socios o del correo electrónico registrado.

5.4 Cumplimiento de las obligaciones fiscales y del IVA

El Participante es el único responsable de la liquidación, la declaración y el pago de todos los impuestos, gravámenes o tasas impuestas por las autoridades públicas —incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)— que se deriven de la recepción de las recompensas de Cashback. En concreto, el Participante es responsable de declarar y pagar cualquier IVA abonado por Nexblue, mientras que Nexblue responsable de sus propias obligaciones legales de declaración del IVA, tal y como exige la ley. Previa solicitud, el Participante deberá facilitar sin demora Nexblue toda la documentación necesaria para garantizar el correcto tratamiento del IVA y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Estas obligaciones, incluido el requisito de mantener registros precisos a efectos de auditoría, seguirán vigentes tras la finalización de este Programa durante el periodo exigido por la legislación fiscal aplicable, pero en cualquier caso durante un mínimo de cinco (5) años.


6. Criterios de cualificación de la instalación

6.1 Requisitos de elegibilidad Para poder optar a las recompensas en forma de reembolso, una instalación debe cumplir estrictamente los siguientes criterios:

  • Identificación única: Cada solicitud debe estar asociada a un número de serie (SN) único y verificado. Un número de serie concreto solo puede optar a una recompensa una vez; las solicitudes duplicadas para el mismo número de serie quedarán descalificadas.
  • Adquisición autorizada: La unidad debe haberse adquirido a través de un mayoristaNexblue dentro del territorio designado. Las unidades adquiridas a través de canales no autorizados, importaciones paralelas o mercados secundarios no son admisibles.
  • Puesta en servicio física: La unidad debe ser una instalación física permanente y plenamente operativa en las instalaciones del cliente, incluida una puesta en servicio eléctrica satisfactoria.
  • Originalidad de la instalación: Las bonificaciones solo se aplican a las «primeras» instalaciones de equipos nuevos. Quedan expresamente excluidas todas las unidades que hayan sido instaladas anteriormente, reacondicionadas o trasladadas desde otra ubicación.
  • Cumplimiento técnico: Todos los trabajos deben cumplir con las normasNexblue y con los requisitos normativos locales aplicables.

6.2 Actividades no admisibles y prohibidas Las siguientes situaciones no dan derecho a obtener recompensas y pueden dar lugar a la suspensión de la cuenta del participante:

  • Hardware incompleto: instalaciones en las que solo se utiliza la placa trasera o el montaje de accesorios sin la unidad de carga principal.
  • Implementaciones no físicas: unidades que han sido preconfiguradas, registradas en la aplicación o «preparadas», pero que aún no se han puesto en servicio físicamente en las instalaciones del cliente final.
  • Lagunas en la cadena de custodia: Instalaciones en las que se asignó un instalador al proyecto, pero el material se adquirió a través de un mayorista no designado o de un tercero no verificado.
  • Integridad de las transacciones: cualquier pedido que haya sido cancelado, reembolsado, devuelto o identificado como unidad no comercial o de pruebas internas.
  • Actividad fraudulenta: cualquier instalación temporal, simulada o «ficticia» creada con el único fin de obtener recompensas. Nexblue el derecho a auditar y verificar la presencia física de cualquier unidad antes de formalizar el pago.

7. Presentación y verificación

7.1 Verificación y seguimiento: Todas las instalaciones se supervisan y se realiza un seguimiento de ellas a través del sistemaNexblue . El derecho a recibir recompensas depende estrictamente de que se supere un proceso de validación en varias fases, en el que se cotejan los datos del número de serie, los registros del mayorista y los registros de puesta en servicio.

7.2 Derechos de auditoría y uso de datos Nexblue el derecho de auditar cualquier instalación a su entera discreción. Para garantizar la integridad del programa, la empresa podrá:

  • Solicitudes de documentación: Exigir la presentación de documentación justificativa, incluyendo, entre otros, pruebas fotográficas de la instalación, certificados de obra o la firma del cliente.
  • Validación técnica: Utilizar los registros del sistema, la telemetría del firmware, los registros de alta, los números de serie, los datos de geolocalización y las direcciones IP para verificar la presencia física y el estado operativo de una unidad.
  • Rechazo discrecional: rechazar cualquier registro que esté incompleto, contenga incongruencias o se considere sospechoso durante la fase de verificación.

7.3 Las recompensas de reembolso por aprobación multiparte solo se confirman y emiten tras una verificación satisfactoria por parte tanto Nexblue del mayorista designado. Cualquier discrepancia entre estas dos fuentes de datos puede dar lugar a la retención del pago hasta que se resuelva.

7.4 Recuperación y sanciones (la cláusula de «recuperación») Nexblue el derecho a retener, cancelar o reclamar (recuperar) cualquier recompensa ya abonada si se detecta un fraude, un error administrativo, un uso indebido del sistema o una falta de elegibilidad posterior al pago.

  • Nota: La empresa podrá compensar dichos importes recuperados con futuras recompensas o facturar el saldo directamente al participante.

8. Requisitos que debe cumplir la organización en el momento de la instalación

8.1 Requisitos de la organización: Para poder optar a las recompensas en forma de reembolso, una instalación debe cumplir los siguientes criterios organizativos en el momento de su puesta en servicio:

  • Registro activo: La entidad instaladora debe ser una organización registrada y verificada en el sistema Nexblue .
  • Inscripción en el programa: La organización debe haber aceptado formalmente estos Términos y condiciones y haberse inscrito correctamente en el Programa de recompensas antes de la fecha de instalación.

8.2 Otros casos no admisibles

8.2.1 Organización y condición de participante Para poder optar al reembolso, la instalación debe completarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Afiliación activa: El instalador debe estar vinculado oficialmente a una organización verificada dentro del sistema Nexblue en el momento de la puesta en marcha.
  • Inscripción previa: La organización debe haberse adherido correctamente al programa y haber aceptado estos Términos y condiciones antes de la fecha de instalación.

8.3 Prohibición de reclamaciones con carácter retroactivo

8.3.1 No retroactividad estricta: bajo ninguna circunstancia se concederán recompensas de Cashback con carácter retroactivo. No se tendrá en cuenta para el pago ninguna instalación realizada antes de la fecha oficial de inscripción del participante y de su respectiva organización, independientemente de los cambios de estado que se produzcan posteriormente.

8.3.2 Carácter definitivo del estado: la elegibilidad queda fijada en el momento de la instalación. Cualquier cambio posterior en el estado, la composición o la afiliación de una organización tras la fecha de instalación no tendrá efecto alguno sobre los registros ya completados (y no elegibles).

8.3.3 Resolución definitiva Nexblue el derecho exclusivo y absoluto de determinar la elegibilidad para cualquier recompensa. La decisión de la empresa en relación con la validación de las instalaciones, la interpretación de estas condiciones y la aprobación definitiva de los pagos será definitiva, vinculante e inapelable.


9. Limitación de responsabilidad

9.1 Limitación general de responsabilidad Nexblue no Nexblue responsable de ningún daño indirecto, incidental, especial o consecuente, incluidos, entre otros, la pérdida de beneficios, la pérdida de oportunidades comerciales o el daño a la reputación que se derive de la participación del Participante en el Programa.

9.2 Rendimiento técnico y del sistema La Empresa proporciona el Portal para socios y los sistemas de seguimiento «tal cual». Nexblue no Nexblue responsable de:

  • Problemas técnicos: interrupciones del sistema, retrasos en la transmisión o fallos técnicos que puedan afectar temporalmente al registro o a la visibilidad de las instalaciones.
  • Exactitud de los datos: Cualquier discrepancia en los totales de recompensas provocada por retrasos intermitentes en la sincronización entre la Nexblue y el portal para socios.

9.3 Terceros y retrasos en los pagos Nexblue no Nexblue responsable de los retrasos en la recepción de fondos causados por:

  • Error del participante: Envío de datos bancarios o información fiscal inexactos, incompletos u obsoletos.
  • Intermediarios externos: retrasos, comisiones o errores de tramitación atribuibles a entidades bancarias, pasarelas de pago u otros servicios financieros de terceros.

9.4 Fuerza mayor y factores externos La Empresa queda exenta de responsabilidad por cualquier incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones que se deba a circunstancias ajenas a su control razonable (fuerza mayor), incluyendo, entre otros, casos de fuerza mayor, cambios legislativos, fallos en las telecomunicaciones o ciberataques generalizados.


10. Legislación aplicable

10.1 Legislación aplicable: Las presentes Condiciones Generales, así como cualquier controversia o reclamación que surja de ellas o esté relacionada con ellas (incluidas las controversias extracontractuales), se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación sueca.

10.2 Resolución de controversias y jurisdicción Las partes intentarán en primer lugar resolver cualquier controversia que surja en relación con este Programa mediante negociaciones de buena fe.

  • Competencia exclusiva: En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo mediante negociación, el Tribunal de Primera Instancia de Estocolmo (Stockholms tingsrätt) tendrá competencia exclusiva para resolver cualquier controversia o reclamación que surja en relación con este Programa.
  • Excepciones: Sin perjuicio de lo anterior, Nexblue el derecho a interponer una demanda contra un Participante ante cualquier otro tribunal competente, en particular en el país de residencia o de actividad del Participante, con el fin de solicitar medidas cautelares o el cobro de la deuda.

11. Aceptación

11.1 Aceptación tácita: La participación en el Programa de recompensas —incluidos, entre otros, el registro de una cuenta, el envío de datos de instalación o la recepción de recompensas— constituye la aceptación plena e irrevocable de los presentes Términos y condiciones. Los participantes son responsables de revisar periódicamente estos términos para conocer las actualizaciones; la participación continuada tras cualquier modificación se considerará como consentimiento a dichos cambios.

11.2 Carácter definitivo de las decisiones Todas las decisiones adoptadas por Nexblue el Programa, incluidas, entre otras, las determinaciones de elegibilidad, los cálculos de las recompensas, los resultados de la verificación y la interpretación de las presentes Condiciones, son definitivas, concluyentes y jurídicamente vinculantes para todos los Participantes. Estas decisiones se adoptan a la entera discreción de la Empresa y no están sujetas a revisión externa ni a recurso.


12. Protección de datos y cumplimiento del RGPD

12.1 Responsable del tratamiento Nexblue como responsable del tratamiento de los datos personales y profesionales recopilados en el marco de este Programa. Todo el tratamiento de datos se lleva a cabo en estricta conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD) y con la legislación local aplicable en materia de protección de datos en los territorios en los que opera.

12.2 Fundamento jurídico del tratamiento La empresa trata los datos de los participantes basándose en los siguientes fundamentos jurídicos:

  • Necesidad contractual: para cumplir con las obligaciones establecidas en estos Términos y condiciones.
  • Obligación legal: Cumplir con la normativa fiscal, contable y contra el blanqueo de capitales.
  • Interés legítimo: Para la prevención del fraude, la seguridad del sistema y la verificación de la integridad de la instalación.

12.3 Alcance y finalidad del tratamiento Los participantes reconocen que la Empresa recopilará y tratará datos específicos (entre otros: nombres de los administradores, direcciones comerciales, números de IVA, datos bancarios, datos de geolocalización de la instalación y direcciones IP) con el fin de:

  • Administración del programa: gestión de las inscripciones, verificación de los requisitos y tramitación de los reembolsos.
  • Auditoría y prevención del fraude: cotejo de números de serie (SN) y datos de telemetría del sistema para evitar reclamaciones duplicadas o fraudulentas.
  • Comunicación operativa: envío de actualizaciones importantes sobre el estado de las recompensas, cambios técnicos o modificaciones del programa.

12.4 Intercambio de datos y transferencias a terceros: Para facilitar el funcionamiento del Programa, la Empresa podrá compartir los datos necesarios con:

  • Equipo interno y empresas del grupo: Nexblue trata los datos Nexblue dentro del Espacio Económico Europeo (EEE). Cualquier transferencia de datos necesaria a terceros países fuera del EEE está protegida por las garantías adecuadas, como las cláusulas contractuales tipo.
  • Distribuidores autorizados: Con el único fin de verificar los registros de compra y cotejar los números de serie.
  • Instituciones financieras: Para facilitar transferencias seguras de pagos con reembolso.
  • Proveedores de servicios: socios de servicios en la nube y de CRM (por ejemplo, HubSpot, AWS) para la gestión segura de datos dentro del EEE.
  • Organismos reguladores: cuando la divulgación sea obligatoria por ley con fines fiscales o de cumplimiento normativo.

Nexblue una política estricta contra la comercialización de datos personales. No vendemos los datos de los participantes a terceros, ni los utilizamos con fines de marketing o promocionales, salvo que exista una base jurídica específica e independiente o se haya obtenido un consentimiento explícito. Si tiene alguna pregunta, puede ponerse en contacto nexblue.

12.5 Conservación de datos y registros de auditoría

  • Plazo de conservación: Los datos personales y transaccionales se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con los fines del Programa y con las obligaciones legales (por lo general, siete (7) años).
  • Obligaciones de los instaladores: Los instaladores deben llevar sus propios registros precisos de todos los pagos de incentivos durante el mismo período de tiempo, a fin de poder justificarlos en caso de una posible auditoría.

12.6 Derechos de los participantes: Los representantes autorizados tienen derecho a acceder, rectificar o suprimir sus datos personales, así como el derecho a la portabilidad de los datos y a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Todas las solicitudes deben dirigirse a nexblue.

12.7 Privacidad y transparencia del cliente

  • Consentimiento de terceros: Los participantes garantizan que han obtenido todos los consentimientos necesarios de los clientes finales antes de compartir con Nexblue datos o fotografías específicos del emplazamiento.
  • Aviso obligatorio: Los participantes son los únicos responsables de informar a sus clientes sobre este programa de reembolso cuando así lo exijan las leyes locales en materia de protección del consumidor o transparencia. El incentivo debe identificarse como una recompensa comercial y no presentarse erróneamente como una subvención gubernamental o una desgravación fiscal.

13. Modificaciones de las disposiciones sobre privacidad

Nexblue el derecho a actualizar periódicamente este aviso de privacidad para reflejar los cambios operativos en el tratamiento de datos o la evolución de los requisitos legales. En caso de modificaciones sustanciales que afecten a los participantes con inscripciones activas, la empresa hará todo lo posible por notificarlas con antelación a través del Portal de socios, la aplicación para instaladores o el correo electrónico registrado. La participación continuada en el programa tras la fecha de entrada en vigor de dicha actualización se considerará un reconocimiento y una aceptación formales de las condiciones de privacidad revisadas.


14. Contacto

Si tienes alguna pregunta sobre el programa, las recompensas o la asistencia, envía una solicitud a través de la aplicación o NexBlue , o ponte en contacto con nexblue.